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Empresas de Salinas Pliego adeudan al fisco 63 mil millones de pesos: SAT

El gobierno de México publica información sobre juicios.

El titular del Servicio de Administración Tributaria, Antonio Martínez, dio a conocer que el conjunto de siete juicios fiscales que enfrenta Grupo Salinas suma un total de 63 mil millones de pesos. Rechazó que el SAT tergiverse la aplicación de la ley: “nosotros no vemos nombres de personas y empresas, sino vemos operaciones contables con repercusiones fiscales en el pago de impuestos. Son los contribuyentes los que hacen sus cálculos y nosotros revisamos la información que le entregan a la autoridad”.

Durante la conferencia de presidencia, Martínez dijo que en una parte importante el consorcio intentó utilizar el mecanismo de consolidación fiscal que desapareció en 2013 mediante el cual las empresas de un Grupo Salinas presentaban sus cuentas fiscales en conjunto lo que les permitía postergar el pago de impuestos o reducir incluso el monto. 

Sin embargo, el titular del SAT dijo que derivados de auditorías de 2008 a 2013, dos empresas adeudaban 33 mil millones de pesos actualmente se disputan en siete juicios usando su estructura legal y corporativa, han impugnado y retrasarla decisión que los obligará al pago de impuestos.

El subsecretario de Gobernación, Arturo Medina, mencionó que uno de los juicios, que comenzó desde marzo de 2014 la empresa debería pagar impuestos, en noviembre de 2015 el  SAT revisó pero la empresa se inconformó y promovió juicio de nulidad, que cinco años reconoció validez de este cobro. 

Posteriormente Grupo Salinas promovió un juicio de amparo, lo cual el tribunal colegiado intentó resolver en 2021 pero la empresa impidió, porque solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atraer el caso.

Al desglosar el monto de adeudos fiscales de Salinas Pliego, dijo que suman 53 mil millones de pesos por parte de cuatro empresas en los diversos juicios que abarcan el periodo entre 2008 y 2018. Además, el SAT otorgó un crédito fiscal por 10 mil millones de pesos, con lo que el empresario tiene un adeudo de 63 mil millones de pesos.

“Más del 90 por ciento tiene que ver con la aplicación de la figura de consolidación  fiscal, que estuvo vigente de 1982 a 2013, que permitía diferir pago del ISR y sumar ganancias y pérdidas”.

A su vez, Griselda Galeano, procuradora fiscal de la Federación, dijo que en su mayoría, las estrategias jurídicas del Grupo Salinas, que en la mayoría de los casos la autoridad ha ganado, se alega que la inconstitucionalidad de las leyes que van en contra de los intereses de este consorcio, autoridad fiscal ha demostrado la constitucionalidad y vigencia de las normas aplicables.

También argumentan que las autoridades cometen errores en auditorías, errores de formas ante las cuales la autoridad ha defendido legalidad de actos y procedimientos, y en algunos casos donde se han confirmado errores de forma se ha corregido. No ha evitado que se pueda mantener la validez de los cobros. 

Las empresas han buscado el desconocimiento de los actos de autoridad, con la finalidad de obtener resoluciones que no son procedentes y paralizar a la autoridad con suspensiones, que generan perjuicios a la sociedad por dilación en actos de autoridad.

El SAT ha aportado pruebas en cada juicio que han usado estas tácticas dilatorias se han revisado en tiempo y forma.

Grupo Salinas podría inconformarse por publicación de adeudos

La publicación de los documentos sobre los presuntos adeudos que el SAT reclama a Grupo Salinas, dependiendo del contenido, puede dar lugar a que, bajo el amparo del Código Fiscal de la Federación, las empresas de Ricardo Salinas Pliego se inconformen en juzgados, explicó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Los integrantes de la organización gremial, cautos al hablar del caso ventilado en la mañanera, explicaron que es poco usual que este tipo de casos fiscales se hagan públicos, ni los acuerdos a los que pueden llegar contribuyentes de esta dimensión.

Esto, comentaron, porque lo fiscal es parte del ámbito de “privacidad” de personas y morales. 

Integrantes del IMCP explicaron que en lo usual es que un caso de tal dimensión no sea transparente, aunque no explicaron si las reservas sobre secrecía fiscal están amparadas por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en términos de créditos fiscales.

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