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1 de mayo Día del trabajo: ¿Es descanso obligatorio? ¿Cuánto deben pagarme?

El 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo a nivel internacional, por lo que el salario es especial para quienes presentan sus servicios en esta fecha.

Mayo está por llegar y, con ello, un nuevo puente se aproxima para los miembros del ‘godinato’, así como para los alumnos de educación básica, gracias al Día del Trabajo.

El 1 de mayo se conmemora internacionalmente y, en México, se encuentra marcado dentro de la ley como día de descanso obligatorio.

El primer año en celebrarse en nuestro país fue en 1913, durante la Revolución Mexicana, cuando la Casa del Obrero Mundial, unificó a varias organizaciones obreras, y se realizó un desfile en el que participaron de más de 25 mil trabajadores.

Actualmente, esta fecha refrenda que la lucha por la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores continúa vigente.

¿Cómo se paga el Día del Trabajo?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) los empleados que deban presentar sus servicios en las fechas marcadas como días de descanso obligatorio, estos deberán recibir un pago extra.

El artículo 75 de la LFT establece que el patrón deberá determinar junto con los trabajadores cuántos deberán prestar sus servicios y recibir una remuneración triple.

“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala.

En caso de que el día festivo caiga en domingo, los trabajadores deberán recibir el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

¿Qué días son de descanso obligatorio en México?

La LFT contempla las siguientes fechas como días de descanso obligatorio:

El 1 de enero, por año nuevo
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El 1 de mayo;
El 16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre, por Navidad.

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Información El Financiero

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