Fecha Actual 10 marzo, 2026
Congreso

Corte ordena al Congreso de Yucatán despenalizar el aborto

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El proyecto que ordena al Congreso de Yucatán despenalizar la interrupción del embarazo fue presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del Estado de Yucatán despenalizar el aborto.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala amparó a la asociación civil Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva, la cual presta servicios de interrupción de embarazo.

La quejosa impugnó los artículos 389, 390, 392 y 393 del Código Penal de Yucatán porque criminalizan el aborto.

El proyecto fue presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso que la inaplicación de los arículos solo aplicará para la asociación civil, pero que no se ordenara al Congreso derogarlos.

“Yo estoy a favor del sentido del proyecto, pero en cuanto a los efectos, se habían propuesto unos efectos acotados, la mayoría determinó que fueran extensos en relación con precedentes, se están presentando entonces extensos y yo estoy en contra de eso, me parece que deben ser acotados”, expresó.

Sin embargo, tres ministros se pronunciaron a favor de conceder el amparo con efectos extensos, de acuerdo con precedentes, por lo que la sentencia ordena al Congreso de Yucatán derogar los artículos.

Amparan a Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Reproductiva.

La asociación señaló que la cláusula constitucional que protege la vida desde la fecundación y el sistema normativo que penaliza el aborto en la entidad federativa vulneran el derecho humano a decidir de los grupos que acompaña.

En su demanda de amparo, la asociación señaló que estas normas le impiden cumplir libremente con su objeto social, ya que la amenaza de criminalización influye en las condiciones en las que desarrolla su labor, genera un efecto disuasivo en quienes desean interrumpir su embarazo de forma voluntaria y reproduce una visión social que impone la maternidad como destino obligatorio.

El juzgador de primera instancia que conoció del asunto consideró que la asociación civil no demostró que se dedicara a practicar interrupciones del embarazo, por lo que consideró que las normas no le afectaban, ni siquiera indirectamente.

Ante esto, la asociación combatió esta decisión y planteó que, de las pruebas aportadas, se podía advertir que su labor durante más de veinte años se ha centrado en proteger el derecho a decidir a través de la prestación del servicio médico de aborto.

A petición del Tribunal Colegiado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia para conocer del asunto y hoy la Primera Sala revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo, fallo que beneficiará a la población de la citada entidad.

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