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Revocan nulidad de elecciones en Hunucmá, Izamal y Progreso y dan el triunfo a Erik Rihani

TEPJF determinó que no habrá nuevas votaciones y cambió al ganador del puerto.

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la nulidad de las elecciones en los municipios de Hunucmá, Izamal y Progreso declarada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) no contaba con elementos suficientes para determinar esta decisión por lo que revocaron esta sentencia y por ello no se realizarán nuevas votaciones. 

Además, durante la sesión pública realizada este miércoles, la Sala Regional Xalapa determinó que debido a las irregularidades en Progreso, aunque se echó para atrás la nulidad de elecciones, se cambió el resultado electoral al determinar el triunfo del candidato Erik Rihani, abanderado del PAN. 

Hunucmá 

En el caso de Hunucmá, la Sala Regional Xalapa determinó revocar la nulidad de las elecciones debido a que no existen elementos de prueba que acrediten que se vulneró la cadena de custodia de las boletas que contenían los votos durante su traslado. 

Magistrados consideraron que el TEEY no fue exhaustivo en el análisis de los elementos de prueba y no realizó las diligencias necesarias para resolver con objetividad si la cadena de custodia en el traslado de la paquetería electoral se vio comprometida al grado de vulnerarse el principio de certeza. 

“La cadena de custodia no se vulneró en ningún momento y si esa era la base para declarar la nulidad, me parece correcto que nosotros revoquemos esa determinación”, declaró la magistrada presidenta Eva Barrientos Zepeda. 

La Sala determinó la validez del resultado que da el triunfo a Cristina Guadalupe del Rocío Pérez Bojórquez, candidata de la alianza PAN-PRI. 

Izamal 

Respecto a la nulidad declarada en las elecciones de Izamal, la sala determinó que las pruebas y elementos considerados por el tribunal local no acreditan por parte del alcalde que buscó la reelección el uso indebido de recursos públicos en el desarrollo del proceso electoral, una conducta sistematizada o llamado al voto a través de la violencia. 

“Desde mi perspectiva el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán realizó un estudio indebido de los hechos y conductas así como de las circunstancias del asunto, pues aún cuando están probados algunos de los hechos y conductas referidas estimo, o que no son exactamente como los describió el Tribunal Electoral de Yucatán o no son de la entidad suficiente como para declarar la nulidad de la elección”, declaró el magistrado Enrique Figueroa Ávila. 

Además, señaló que la participación ciudadana en el municipio de Izamal fue de 80 por ciento y dos hechos aislados no pueden afectar a todo el desarrollo del proceso electoral. Esto, en referencia a un enfrentamiento May Escobar contra policías municipales y un mensaje de WhatsApp en el que el candidato promocionaba una propuesta de seguridad durante el periodo de veda electoral. 

Con esta sentencia se determina la validez del triunfo de Warnel May Escobar, confirma el resultado del cómputo municipal y ordena la entrega de la constancia que lo acredita como próximo alcalde, quien podrá tomar posesión del cargo a partir del 1 de septiembre. 

Progreso 

Durante el análisis del expediente en puerto Progreso, la Sala revocó la nulidad de la elección declarada por el TEEY, pero no ordenó el triunfo para Raúl Alvarado Naal, candidato de Morena quien había sido declarado con mayoría de votos, debido a que se atendió la anulación específica de cinco casillas donde se presentaron irregularidades. 

Al anular estas casillas, el cómputo de la votación cambió, otorgando más sufragios a Erik Rihani, candidato del PAN, por lo que la Sala ordenó que se reconozca su triunfo y se le entregue constancia de mayoría. 

“No se justificaba declarar la nulidad de la elección de puerto Progreso, Yucatán. Considero que la decisión del Tribunal Electoral fue incongruente con las pretensiones de los partidos actores puesto que en las demandas primigenias no se planteó tal cuestión… Fue el TEEY quien introdujo de forma oficiosa la nulidad de la elección sin justificar que se estuviera en alguno de los supuestos para ellos”, dijo el magistrado Enrique Figueroa. 

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