Fecha Actual 6 septiembre, 2026
Internacional

Destaca ONU apertura de México al escrutinio sobre desapariciones forzadas

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Ante la “confusión” que se ha generado sobre el procedimiento para solicitar a México información sobre los indicios de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el país, el Comité de la ONU encargado del tema aclaró que sus decisiones las adopta como órgano colegiado, después de un análisis exhaustivo de toda la información disponible.

En un comunicado, explicó que de conformidad con la Convención, su decisión de activar el procedimiento del artículo 34, -que abre la puerta a que el asunto sea llevado a la asamblea general de la ONU- “se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposición, pero también teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde el 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el Comité tras su visita a México”, en 2021.

En este contexto, expuso que el presidente del Comité de la ONU contra la desaparición forzada (CED, por sus siglas en inglés), Olivier de Frouvillecompartió públicamente la decisión al final del período de sesiones, el viernes pasado, explicando que se solicitará información al Estado sobre las denuncias recibidas, “lo que no prejuzga de modo alguno las próximas etapas del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención”.

Destacó y saludó la reiterada apertura del Estado mexicano “al escrutinio internacional y su contribución a la labor del Comité y de otros mecanismos de derechos humanos”, al tiempo que enfatizó que todas las medidas adoptadas en virtud del artículo 34 y otras actividades encomendadas “se han llevado a cabo con cuidado y con un gran sentido de responsabilidad por el mandato que le han confiado los Estados partes en virtud de la Convención, con el fin de mantener la cooperación y los intercambios constructivos con México para lograr la plena aplicación de la Convención.”

El CED también explicó la definición de la desaparición forzada, luego de que se ha generado un debate sobre ésta. Indicó que el artículo 2 de la Convención la define como “la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; que colocan a esa persona fuera de la protección de la ley”.

Asimismo, refirió que el artículo 5 de la Convención también establece que “[l]a práctica generalizada o sistemática de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y acarreará las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable”.

El CED indicó que sobre la base de su experiencia y la de otros mecanismos de derechos humanos, las circunstancias contempladas en el artículo 2 se aplican, entre otras cosas, a los denominados “grupos paramilitares”, pero también a las personas involucradas en la delincuencia organizada, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que recibieron la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal.

Expuso que entre el derecho internacional aplicable, el Estatuto de Roma de la Corte Internacional -del cual México es parte- establece que las desapariciones forzadas son perpetradas “por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia”, contemplando así la posibilidad de que las desapariciones forzadas sean cometidas directamente por “organizaciones políticas” distintas del Estado.

Aunque no hizo mención sobre la posición del gobierno mexicano respecto a que la desaparición forzada “no existe en México”, ni al pronunciamiento del Senado en el que legisladores sostienen que la decisión del presidente del CED fue “unilateral” y “sin sustento”, el Comité de la ONU señaló que las posiciones expresadas públicamente por diversos actores revelan cierta confusión en cuanto al procedimiento, por lo que considera “de suma importancia proporcionar información adicional para esclarecer la situación”.

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