Fecha Actual 4 noviembre, 2026
Mérida

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán garantiza el ejercicio efectivo de cargos municipales y el pago de remuneraciones conforme a la ley

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Durante la Sesión Pública celebrada este día, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, relacionados con la omisión de pago de dietas y restricciones indebidas al ejercicio del cargo en diversos municipios del estado.

En primer lugar, se resolvieron de manera acumulada los expedientes JDC-040/2025 y JDC-041/2025, promovidos por Aylin Encarnación Patrón Coral y Luis Felipe Pomol Martín, regidora y regidor del Ayuntamiento de San Felipe, Yucatán, quienes denunciaron actos atribuibles al Presidente, Secretario y Tesorero municipal que obstaculizaban el libre desempeño de sus funciones.

El proyecto, elaborado por la Magistrada María Elena Achach Asaf, determinó como fundados diversos agravios, entre ellos: la retención de dietas y aguinaldo correspondientes al año 2024, la imposición de un horario y controles de asistencia sin sustento legal, así como la vulneración al derecho de acceso a la justicia electoral, al incumplirse con los trámites legales previos al juicio.

En consecuencia, se ordenó el pago de las remuneraciones adeudadas, la invalidez de las restricciones impuestas, y se impuso una multa de cien UMAS al Presidente Municipal. Asimismo, se dio vista a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán y a la Auditoría Superior del Estado, para investigar posibles responsabilidades administrativas o penales.

En segundo término, se resolvió el expediente JDC-042/2025, promovido por el ciudadano Eliezer de Jesús Alcocer Couoh, Comisario Municipal electo de la localidad de Tahdzibichén, municipio de Yaxcabá, quien denunció la omisión de pago de sus remuneraciones y parte proporcional del aguinaldo 2024 por parte del Ayuntamiento.

El proyecto, a cargo del Magistrado Arturo Sandoval Torres, consideró fundado el agravio, al quedar acreditada la omisión del pago desde el 1 de diciembre de 2024 hasta la fecha, bajo el argumento de que el actor no había entregado su constancia de situación fiscal. El Tribunal sostuvo que ningún trámite administrativo puede condicionar el ejercicio ni la remuneración de un cargo de elección popular, al tratarse de un derecho político-electoral fundamental, previsto como garantía institucional del sistema democrático.

En consecuencia, se ordenó al Presidente y al Tesorero del Ayuntamiento de Yaxcabá realizar el pago de las remuneraciones adeudadas en los términos precisados en la sentencia.

Con estas determinaciones, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán reafirma su compromiso con la protección de los derechos político-electorales, el respeto a la autonomía municipal conforme al marco legal y la garantía del ejercicio libre y pleno de los cargos de elección popular

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