Consumidores recibirán el costo íntegro del boleto más los cargos por servicio y una bonificación.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y Ticketmaster, a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias, decidieron poner fin a una demanda de Acción Colectiva, que beneficia a 434 consumidores con el pago de 3.4 millones de pesos.
La demanda fue interpuesta inicialmente por consumidores que reclamaron la cancelación unilateral de la compra de boletos de diversos eventos de entretenimiento, artísticos, culturales y deportivos por parte de la boletera.
“Con las acciones consideradas en este convenio, se resarce a los beneficiados con un monto total que alcanza más de 3.4 millones de pesos”, informó la Profeco.
El organismo protector de los derechos de los consumidores señaló que una parte de la colectividad de consumidores que acreditó la afectación se les resarció el costo íntegro del boleto más los cargos por servicio y una bonificación de 20 por ciento conforme a la ley.
Los consumidores que se vieron afectados por la cancelación de eventos debido a la pandemia de Covid-19, se le reembolsó únicamente el costo del boleto, por tratarse de una emergencia sanitaria a nivel mundial, no imputable a las boleteras.
Indicó que Ticketmaster diseñó e implementó una aplicación móvil denominada App Ticketmaster MX, que tiene como objetivo facilitar a los consumidores la compra y el uso de los boletos de forma segura.
Lo anterior, con el propósito de evitar falsificación, duplicidad, reventa de boletos y cualquier acción u omisión que pudieran ser susceptibles para que terceras personas alteren los boletos.
“Esta Acción Colectiva es inédita en el servicio de entretenimiento, ya que la mayor empresa a nivel nacional en la venta de boletos de espectáculos eligió conciliar y convenir con el objeto de beneficiar a sus consumidores, al tiempo que invirtió en la mejora del servicio de comercialización de boletos con el fin de otorgar seguridad y certeza jurídica en las relaciones de consumo”, apuntó Profeco.
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