Fecha Actual 13 septiembre, 2026
Yucatán

Investigan desfalco en Alcaldía de Temax por más de 10 millones de pesos

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La ASEY inició un procedimiento en contra del alcalde Antonio González Escalante.

El alcalde de Temax, Antonio González Escalante, conocido en el medio político como “Tony González”, no sólo es señalado por los regidores de su Cabildo por violaciones a la Ley al retenerles sus quincenas, sino también la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY) inició un procedimiento en su contra al documentar que incurrió en daño patrimonial por un monto global de 10 millones 67 mil 982.79 pesos, tras revisar su cuenta pública correspondiente al año 2022.

Documentos en poder de este rotativo, -que la ASEY entregó al Congreso del Estado-, evidencian la presencia de “aviadores” y empresas “fantasma” en el Ayuntamiento que encabeza González Escalante, y de los que se menciona a continuación:

1.- De la muestra de auditoría y con la revisión de los estados de cuenta bancarios, auxiliares contables y pólizas de registros contables con su documentación del gasto, se detectaron pagos por 4 millones 915 mil 911 pesos en los meses de enero, febrero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2022, por los conceptos de “nómina quincenal”, pero la entidad fiscalizada no proporcionó recibo de nómina, lista de raya firmada, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de las personas que recibieron los pagos (recibos de nómina timbrados), ni documento que justifique la obligación de pago y el destino final del gasto, o en su caso, evidencia del reintegro de los recursos no comprobados a la cuenta bancaria de la entidad.

2.-De la muestra de auditoría y con la revisión de los estados de cuenta bancarios, auxiliares contables y pólizas de registros contables con su documentación del gasto, se detectaron pagos por 611 mil 433.04 pesos en los meses de mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 al proveedor, por los conceptos de “análisis clínicos”, pero la entidad fiscalizada no acreditó la existencia legal del proveedor ni que cuenta con los activos, la actividad y conocimientos en la materia de los servicios por los que cobra avalada por instancia competente (cédula profesional), tampoco proporcionó los documentos del procedimiento efectuado para la contratación de los servicios que dado el monto erogado debió ser mediante invitación a cuando menos tres proveedores o propuestas, el contrato con el proveedor en que se establezca el concepto, objeto, monto, condiciones y forma de pago, expediente, receta médica, dictamen o documento equivalente en que se haya determinado por facultativo la necesidad de realizar un análisis clínico identificando a la persona que lo requiere y los alcances de éste.

En este sentido, en el reporte, la ASEY señaló que el alcalde de Temax, Antonio González tampoco presentó “la relación de las personas a las que se les realizaron los análisis clínicos acompañados de copia de su identificación oficial con fotografía, constancia de situación fiscal que acredite los datos de identificación, ubicación y actividad económica del proveedor para cumplir con lo solicitado, ni documento que justifique la obligación de pago y el destino final del gasto, o en su caso, evidencia del reintegro de los recursos no comprobados a la cuenta bancaria de la entidad”.

3.- De la muestra de auditoría y con la revisión de los estados de cuenta bancarios, auxiliares contables y pólizas de registros contables con su documentación del gasto, se detectaron pagos por 82 mil pesos en los meses de agosto y noviembre de 2022 al proveedor, por los conceptos de “renta toldo grande y renta silla lámina verde”, pero la entidad fiscalizada no acreditó la existencia legal del proveedor, tampoco aportó solicitud, pedido o requerimiento con el proveedor, constancia de haber recibido los bienes, reporte fotográfico de los bienes, constancia de situación fiscal que acredite los datos de identificación, ubicación y actividad económica del proveedor para cumplir con lo solicitado, ni documento que justifique la obligación de pago y el destino final del gasto, o en su caso, evidencia del reintegro de los recursos no comprobados a la cuenta bancaria de la entidad.

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