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El IEPAC habilita CAEL para apoyar a los Consejos Municipales Electorales en los cómputos de la elección extraordinaria

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán habilitó y asignó hoy al personal que fungirá como Capacitadores Asistentes Electorales Locales (CAEL), para apoyar a los Consejos Municipales Electorales de Chichimilá e Izamal y a los Consejos Distritales Electorales de los Distritos 16 y 19 Uninominales, en los cómputos del Proceso Electoral Extraordinario 2024, con lo que se declaró listo para la jornada electoral de este domingo.

Con el fin de contar con el personal suficiente para llevar a cabo los cómputos municipales y distritales de manera eficiente durante el Proceso Electoral Extraordinario 2024, este Consejo General considera necesario habilitar al personal del Instituto, en el que se incluye a las personas del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE adscrito a este Instituto y de la Rama Administrativa, a partir del día de la Jornada Electoral, hasta la conclusión de los cómputos.

Entre las tareas a desempeñar está la de Auxiliares de recuento, traslado, documentación, de captura, de verificación, de control de bodega, de control de grupo de trabajo, de seguimiento y de acreditación y sustitución.

Durante la sesión extraordinaria en modalidad virtual celebrada esta mañana, el Consejo General del IEPAC también resolvió sobreseer la denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra de la ciudadana Natividad Viridiana Can Pinto, en su carácter de Consejera Presidenta del Consejo Municipal Electoral de Ucú, por considerar infundados los agravios vertidos por la parte denunciante.

Finalmente, también desechó de plano la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los consejeros y consejeras electorales, así como del secretario ejecutivo del Consejo Municipal Electoral de Chichimilá por no satisfacer los requisitos especiales de procedencia, toda vez que del análisis preliminar de las conductas denunciadas se observa que no actualizan alguno de los supuestos previstos por la normativa aplicable que dé lugar a la remoción de las y los integrantes del consejo municipal electoral denunciado y en el caso se actualiza la causal de improcedencia  establecida en el artículo 14 fracción II de los Lineamientos.

En ambas resoluciones, el Consejo General instruyó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto, para que notifique copia certificada a las partes para su conocimiento con todos sus efectos legales.

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