Fecha Actual 28 agosto, 2026
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PUBLICAN EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DECRETO PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN YUCATÁN

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El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó hoy miércoles 7 de mayo el Decreto por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de despenalización del aborto en las primeras doce semanas de gestación. Mañana jueves entra en vigor dicha norma.

El pasado 9 de abril, el Congreso del Estado de Yucatán se convirtió en el número 23 del país en aprobar la despenalización del aborto. En aquella sesión se emitieron 22 votos a favor y 13 en contra, para reformar el Código Penal del Estado en dicha materia.

Ese mismo día, no se aprobó la reforma a la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de reconocimiento, protección y garantía al derecho de vida. También relacionada con el tema del aborto, ya que no se registraron los 24 votos necesarios para realizar la reforma constitucional. La votación quedó en 22 votos a favor y 13 en contra.

Hoy miércoles 7 de mayo, el Diario Oficial del Estado de Yucatán publicó el Decreto que en su punto medular en la reforma al Código Penal estipula lo siguiente:

Artículo 390.- Se impondrá de tres meses a un año de prisión o de cincuenta días a doscientos días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar posterior a la conclusión de la doceava semana de embarazo.

Asimismo, precisa que “al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella posterior a la conclusión de la doceava semana de gestación se le aplicará la misma pena que el párrafo anterior. Si esta persona fuera personal de la salud o se ostentase como tal, la sanción será de uno a dos años de prisión, además, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, que se computarán una vez que concluya la pena privativa de la libertad. En estos casos no será punible la tentativa. En caso de no acreditarse el delito de aborto, este no podrá ser reclasificado por el delito de homicidio en razón del parentesco o relación”

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