Fecha Actual 8 junio, 2026
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INPI denuncia a Adidas por apropiación cultural de huaraches

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El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) condenó y rechazó la apropiación cultural indebida cometida por la marca Adidas y el diseñador estadunidense Willy Chavarría con el modelo de calzado denominado “Oaxaca Slip On”, producto que promociona como huaraches o sandalias tradicionales, presuntamente inspiradas en elementos que constituyen parte del patrimonio cultural de diversas Comunidades Indígenas Zapotecas de la Sierra Norte del estado de Oaxaca, en particular, de Villa Hidalgo de Yalálag, “sin la autorización ni consentimiento de dicho sujeto colectivo.”

El Instituto anunció que inició las acciones correspondientes con la finalidad de proteger dicho patrimonio, de conformidad con sus atribuciones y funciones, en el marco de las disposiciones jurídicas.

La Reforma Constitucional al Artículo 2°, en el apartado A, fracción IV, establece el derecho de dichos pueblos y comunidades a preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad y en ese mismo sentido, reconoce la propiedad intelectual colectiva sobre dicho patrimonio.

De igual forma en la fracción III del apartado B, se establece la obligación del Estado mexicano de adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Por tal motivo, todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, atribuciones y funciones, están obligadas a cumplir con el mandato constitucional del artículo 2° que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Otra base fundamental que se suma a la protección del patrimonio cultural es la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que en su artículo 13. Se les reconoce el derecho colectivo a la propiedad sobre su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales.

Así como a las manifestaciones asociadas a los mismos que de manera continua o discontinua, han practicado y les fueron transmitidos por miembros de su propia comunidad de generaciones previas, confiriéndoles la potestad de decidir las manifestaciones de su patrimonio cultural inaccesibles a cualquier clase de uso o aprovechamiento por terceros y aquellas disponibles previo acuerdo o consentimiento de los interesados.

En su artículo 19 establece que los Pueblos y Comunidades tienen el derecho de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida en dicha Ley, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aún en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado.

Corresponde al INPI en coordinación con diversas instituciones del Estado mexicano, ejercer las facultades establecidas en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para determinar si, en el caso concreto, se vulnera el derecho colectivo a la propiedad sobre el patrimonio cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y, en su caso, realizar la queja o denuncia correspondiente, derivado del uso no consentido de los elementos de su patrimonio cultural.

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